Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1105 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interpretación del factor funcional.

De manera específica, se presentó en el trámite de la impugnación formulada en contra de la sentencia de primera instancia proferida por un juzgado civil de circuito especializado en restitución de tierras.

La primera Corporación declaró su falta de competencia para conocer el recurso alegando que debía ser conocido por el superior funcional especializado, que para el caso concreto debía ser la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, así como en la organización judicial definida por el Consejo Superior de la Judicatura y en varios autos de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con el recurso de impugnación mencionado.

Se advirtió a los dos despachos involucrados que las disposiciones administrativas de reparto no pueden utilizarse como fundamento autónomo para declarar la falta de competencia en materia de tutela, ni para promover conflictos negativos y que lo anterior no impide acudir a las normas que establecen la estructura y el mapa judicial para identificar al superior jerárquico funcional correspondiente, de conformidad con el factor funcional previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable.

Al despacho al que se le remitió el expediente se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en consecuencia, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto No. 117 del 16 de julio de 2026, proferido por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; mediante el cual declar� su falta de competencia para conocer del recurso de impugnaci�n interpuesto, a trav�s de apoderado judicial, por la se�ora Enilsa Nohemid Roqueme Pinto en contra de la Sentencia No. 091 del 3 de junio de 2026, proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a dentro de la acci�n de tutela promovida contra Colpensiones y la Alcald�a Municipal de Canalete-C�rdoba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5547 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con el recurso de impugnaci�n formulado contra la Sentencia No. 091 del 3 de junio de 2026, proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a y a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que las disposiciones administrativas de reparto no pueden utilizarse como fundamento aut�nomo para declarar la falta de competencia en materia de tutela, ni para promover conflictos negativos. Lo anterior no impide acudir a las normas que establecen la estructura y el mapa judicial para identificar al superior jer�rquico funcional correspondiente, de conformidad con el factor funcional previsto en el art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. En consecuencia, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  5. Quinto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Leonardo Enrique Carrillo Wilches. [2] Expediente ICC-5547, archivo �01Demanda Tutela-21052026� [3] Expediente ICC-5547, archivo �08Sentencia� [4] Expediente ICC-5547, archivo �11Impugnacion� [5] Expediente ICC-5547, archivo �12AutoConcedeImpugnacion.pdf� [6] Expediente ICC-5547, archivo �04AutoRemiteImpugnacionFolio313-26� [7] Expediente ICC-5547, archivo �23001312100320261007901-078-Rq0vLnczEW4CR5h78z47Q_Firmado.pdf� [8] Expediente ICC-5547, archivo �Correo ICC 5547.pdf� [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, autos 602 de 2017, 132 de 2018, 1894 de 2024, 1910 de 2025 y 311 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.